Los efectos de la segunda ola de la pandemia COVID-19 sobre el tejido económico empresarial ha motivado la extensión en el tiempo de algunas de las medidas en el ámbito concursal que fueron adoptadas por el Gobierno al inicio de la pandemia por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril y que posteriormente fueron confirmadas en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

Ampliación de la moratoria concursal

La suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores se amplia hasta el 14 de marzo de 2021. Dicha suspensión no impide que las empresas puedan solicitar el concurso voluntario de acreedores en aras a no incrementar su deuda y/o no perjudicar la viabilidad de las unidades productivas ante una eventual compraventa de estas en el marco concursal. 

Igualmente, se suspende hasta esa fecha la obligación del juez de tramitar las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020. 

Incumplimiento de acuerdos de refinanciación

Los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales que se tramitarán del siguiente modo:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta que transcurra un mes (30 de noviembre de 2020). 
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta que transcurra un mes (28 de febrero de 2021).

Durante los plazos en que no se admiten a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación o para alcanzar otro nuevo (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales desde la comunicación para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo.

Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos

Las empresas que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago disfrutarán de una extensión de los plazos para renegociarlos

Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente y se tramitarán de la siguiente forma:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de enero de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre de 2020 y que hubieran sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación durante tres meses. Si durante este plazo el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.