Seguro que muchos clientes se habrán dirigido al despacho preguntando si es posible constituir sociedades limitadas con un solo euro de capital social y sin necesidad de sufrir la cada día más complicada tarea de apertura de cuenta corriente.

Efectivamente, La Ley de Creación y Crecimiento de empresas en España, Ley “Crea y Crece” -Ley 18/2022, tiene como finalidad introducir medidas legales “dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación”, e introduce, como supuesta gran novedad en el ámbito del Derecho de sociedades, la posibilidad de “crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro”.

¿Es real dicha afirmación? Pues mucho deberíamos debatir sobre dicho interrogante dado que tras esa en principio aplaudida medida, lo cierto es que en la citada Ley se añaden una serie de reglas que deberán cumplirse obligatoriamente “mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros” y que, en realidad, ofrecen un resultado incluso de mayor complicación que la clásica constitución de sociedades limitadas.

¿Qué añade realmente esta reforma? Podemos concluir que la aparente ventaja y eliminación de requisitos formales para la creación de nuevas sociedades no es así; si se opta por establecer, al constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada un capital inferior a 3.000 euros, por un lado, “deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros”.

Por otro lado, “en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito”.

Nos encontramos en consecuencia ante una modificación no sustancial; ante una reforma que, en realidad, casi no cambia el régimen vigente, más allá de cuestiones nominales y accesorias.

En la práctica, consideramos que ninguna de las ventajas que se mencionan de forma grandilocuente en el Preámbulo se van a cumplir.

Especialmente la extendida idea de que los socios fundadores “podrán optar por el importe que consideren óptimo –desde el punto de vista de las funciones de garantía”, puesto que, sea cual sea el capital social que se establezca, su responsabilidad personal y solidaria alcanzará, como mínimo, los 3.000 euros, en caso de que la sociedad no pueda pagar sus deudas sociales.

Por lo tanto, una nueva muestra de lo alejados que están quienes nos gobiernan de la realidad empresarial.

 

Por: Sergio Blasco Fillol

Socio