El crypto bull run vivido en el último año está atrayendo a muchos emprendedores al mundo de las Tecnologías de Registro Distribuido, en especial a proyectos basados en blockchain. Lejos del «pinchazo» de 2018, el mercado está mostrando cierta estabilidad, diversificación y, sobre todo, continuidad. Ello está favoreciendo  la inversión y generando nuevos proyectos empresariales.

Antes de empezar cualquier proyecto, los accionistas deben preguntarse dónde y cómo establecerse. Para una start-up con tokens no financieros, lo recomendable es constituirse en el país de residencia de los socios fundadores, cumplir con la normativa allá dónde operen y, posteriormente, trasladarse o abrir filiales en países que les proporcionen una mayor garantía jurídica u ofrezcan licencias DLT. Para proyectos con productos más complejos, se deberá analizar si los tokens subyacentes se consideran o no productos financieros.

A día de hoy los países con un marco jurídico claro pueden contarse con los dedos de la mano: Gibraltar, Abu Dabi (ADGM Financial Free Zone), Singapur, Malasia y Japón. Terceras jurisdicciones como Letonia también están trabajando en este aspecto, pero la mayoría sigue sin tener un marco jurídico claro y sigue trabajando en propuestas regulatorias. Un claro ejemplo es la Unión Europea, con MICA (i.e. regulation on Markets in Crypto-Assets), o Reino Unido, con la Guidance on Cryptoassets elaborada por la FCA.

Sorprendentemente, ante la incertidumbre jurídica, la mayoría de las empresas buscan jurisdicciones opacas, con una fiscalidad baja y débiles políticas anti-blanqueo de capitales. Las Islas Seychelles o las Islas Vírgenes Británicas están adquiriendo cierta popularidad entre los exchanges y ciertamente pueden llegar a ser el lugar ideal para operar y ofrecer ciertos productos y/o servicios, pero los futuros emprendedores tienen que entender que hay una jurisdicción para cada proyecto y un proyecto para cada jurisdicción.

Deben primar otros aspectos más allá de la opacidad y la fiscalidad, sobre todo si tienen pensado operar en Europa o Norte América. Es cuestión de tiempo que propuestas normativas como MICA entren en vigor y aclaren qué proyectos estarán sujetos a supervisión y cuáles no. Llegado ese momento, las empresas que sí requieran autorización deberán tener un gobierno corporativo sano, sólido y transparente. Asimismo, si se quiere crecer con solidez y atraer capital, por ejemplo, de business angels, se debe contar con unas políticas anti-blanqueo de capitales claras, implementar procesos KYC efectivos, y cumplir con toda la normativa B2C.

Sin perjuicio de que cada caso debe someterse a un estudio individualizado que favorezca la elección de una jurisdicción crypto-friendly, dada la naturaleza tecnológica de estos proyectos, también se deben de tener en cuenta otras cuestiones determinantes:

  1. Reguladores favorables a la tecnología y los servicios ofrecidos: es muy recomendable elegir una jurisdicción transparente, fiable desde el punto de vista de las autoridades fiscales y conocida por los Departamentos de Blanqueo de Capitales de las instituciones financieras. Labuan (Malasia) es un claro ejemplo de una jurisdicción solvente y «crypto-friendly», pero el desconocimiento general juega en su contra.
  1. Costes de supervisión: al crear sucursales y filiales, por ejemplo, la mayoría de los vehículos de inversión en cryptomonedas utilizan jurisdicciones de riesgo medio y alto, basados en common law o sistemas mixtos, con marcos jurídicos más laxos y poco claros. Es importante leer la letra pequeña de cada jurisdicción, y garantizar que los inversores se sientan protegidos, contar con un sistema jurídico estable y sólido.
  1. Tributación: hay que evitar jurisdicciones consideradas no-colaborativas (i.e. off-shore), y tener en cuenta que aquellas en la UE watchlist nos pueden traer dolores de cabeza a largo plazo.
  1. Transferencia de capital: siguiendo el punto anterior, la estructura corporativa más apropiada debe mantenerse en una jurisdicción conocida para permitir la transferencia de capital sin obstáculos. De cryptowallet a cryptowallet nunca habrá problemas, pero en cierto momento (y siempre llega este momento) será necesario operar con una cuenta corriente propiedad de una entidad financiera y, al depositar el dinero, la palabra crypto automáticamente supondrá la congelación de la cuenta.
  1. Naturaleza del negocio: hay que conocer la finalidad de la entidad jurídica y la naturaleza de los activos subyacentes, sujetos o no a regulación, así como el origen y naturaleza de los ingresos. Algunas autoridades reciben los proyectos de tokenización con los brazos abiertos, otras no quieren saber nada de cryptomonedas o crypto-exchanges.

En cualquier caso, es muy importante hacer un estudio detallado inicial, ya que esto puede impactar negativamente a largo plazo. Nótese que en la mayoría de las jurisdicciones atractivas se prohíbe el traslado de domicilio, lo cual añade cierta complejidad si se decide trasladar la matriz o las empresas B2C. Lo importante es recordar que hay una jurisdicción para cada proyecto y un proyecto para cada jurisdicción.