Uno de los pilares básicos del mundo blockchain y la consiguiente creación de las cryptomonedas es obtener una cierta libertad financiera, de no depender de ninguna autoridad central, de descentralizar el sistema. Ríos de tinta corren explicando por qué los proyectos de Decentralized Finance (DeFi) deberían respetar el anonimato de los usuarios y centrarse en la Adress y sus movimientos o Txn hash. Pero, tenemos que aceptar que vivimos en un mundo centralizado, bajo la supervisión de autoridades centrales y que tenemos que cumplir un mínimo de normas y requisitos.

¿Qué significa KYC?

KYC es la abreviatura de “Know Your Clients” – conoce a tu cliente-. Este proceso junto con otros en el mundo Crypto, garantiza la correcta identificación y verificación de los clientes. Además de facilitar el acceso ininterrumpido a sus servicios.

Situaciones que requieren «Know your Clients» en el mundo Crypto

Un claro ejemplo en el mundo Fintech es el problema del KYC, o Know Your Client. Este requisito obliga a las gestoras de activos y exchanges a conocer, por mínimo que sea, quién opera en sus sistemas y/o recurre a sus productos y servicios. Es decir, quién hay detrás de un usuario y contraseña comprando Bitcoin. El método más utilizado y probablemente conocido por todos los lectores en la solicitud de un documento expedido por una autoridad pública (e.g. pasaporte o DNI) y la contrastación con IA de la imagen con nuestros datos biométricos. Adicionalmente, se realiza una búsqueda automatizada del nombre en las Santion list como la expedida por la OFAC (i.e. Office of Foreign Assets Control) y, si los importes alcanzan cifras cuantiosas, se requiere cierta documentación sobre el origen de los fondos.

Si bien la mayoría de los usuarios no tienen ningún problema en compartir sus datos, una importante minoría sigue siendo reacia a estas políticas. Ante esta problemática, el mercado ofrece dos posibilidades:

  • La primera, más novedosa, consiste en recurrir a proveedores de KYC descentralizados, en el que los usuarios tienen el control total de sus datos y claves. Las autoridades todavía no se han pronunciado en contra del sistema y, pese a la discrecionalidad del usuario a la hora de compartir sus datos, en caso de solicitud por una autoridad nacional, será posible obtener el hash con los datos almacenados.
  • La segunda, más antigua y arriesgada, es recurrir a la dark web o a entidades poco transparentes, sin política alguna, que operan desde jurisdicciones no colaborativas (e.g. Vanuatu y Seychelles). Aquí se corre el riesgo de perder los activos al depositarlos en lo desconocido, y al transferirlos de vuelta a jurisdicciones transparentes, no está claro que no vayan a ser congelados automáticamente. En este caso, no solo nos veremos afectados por la indisponibilidad de los fondos, sino que podremos enfrentarnos al régimen sancionador del modelo 720.

Estado actual de las regulaciones financieras.

A día de hoy en la mayoría del globo las autoridades financieras no supervisan esta actividad económica, y basta con recurrir a licencias de pago electrónico, pero será cuestión de tiempo que la regulación, y el consiguiente control macro y micro prudencial, sea basto y extenso. Para entonces, los tenedores de activos deberán aceptar si adaptarse o desterrarse, y modelos desacralizados como el de Universal Navigation, registrada en la SEC y titular de la marca UNISWAP LABS, deberán adaptarse al ecosistema regulatorio, y/o apoyarse en terceros.

Como tercera opción, nos podremos trasladar a regiones como Zug, en Suiza, donde el uso de cryptoactivos como moneda de pago está regulado y generalizado. No obstante lo anterior, en todo momento tendremos que acreditar el origen de nuestros fondos y, cuanto más conocida y transparente sea la jurisdicción y/o la plataforma en la que tengamos o hayamos obtenido los activos, menos problemas tendremos a la hora de poder disponer de ellos.