La expansión del virus COVID-19, trajo como consecuencia -entre otras- la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo efecto inmediato se tradujo en el hecho de que muchos empresarios -o la inmensa mayoría, de una forma u otra- sufrieran en sus negocios unas importantes pérdidas patrimoniales y económicas, todo ello derivado del cierre obligatorio, por imperativo legal, de los mismos durante -al menos- los meses de confinamiento.

Sin embargo, recientemente, muchos empresarios están empezando a ver algo de luz, pues tienen la oportunidad de resarcir -al menos en una cierta cuantía- esas pérdidas económicas, y ello gracias a la ya conocida Sentencia nº 59/2021 de la Audiencia Provincial de Gerona, Sección Primera, de 3 de febrero de 2021, la cual declaró que la pérdida de ingresos por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia COVID-19 sí estaba cubierta por la póliza de seguro objeto del procedimiento.

De esta forma, era la primera vez en nuestro país que una Audiencia Provincial condenaba a una aseguradora a indemnizar a un negocio, en este caso a una pizzería, por las pérdidas económicas sufridas en su negocio durante el primer confinamiento.

En concreto, esa póliza de seguro contenía, en el condicionado particular, una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, que contemplaba el supuesto específico de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, tasando el importe de indemnización en un máximo de 30 días a razón de 200 €/día. Es decir, la indemnización estaba sometida al régimen de aceptación genérica, sin necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las cláusulas limitativas, por no constituir una limitación de los derechos del asegurado. La Audiencia Provincial condenó, en consecuencia, a la Aseguradora a abonar al propietario del negocio la cantidad de 6.000 €, cuantía pactada en su contrato de seguro.

Ahora es la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona la que declara, nuevamente, que otra compañía Aseguradora deberá abonar la cantidad de 18.000 € al dueño de un restaurante por la paralización de su actividad, como consecuencia de las restricciones y limitaciones sufridas por la pandemia, al tener contratado ese riesgo en las condiciones particulares, siendo estas las únicas tomadas en cuenta a tal efecto al no haber entregado, la compañía Aseguradora, las condiciones generales suscritas al Asegurado, impidiendo que estas últimas pudieran constituir una limitación a sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 LCS.

Por todo ello, desde nuestro Despacho llevamos meses analizando y estudiando las pólizas de nuestros clientes, asumiendo su asesoramiento y defensa ante los Tribunales, en aras a hacer valer su derecho a indemnización frente a las distintas Compañías de Seguro, con el fin de dirimir el impacto económico que la pandemia ha tenido en todos ellos.

¡Mucho ánimo para todas las empresas!

Fdo.: Rus Peramo Ruiz

Asociada Procesal