Esta misma semana se cumplirá un año desde la entrada en vigor (01-10-2020) de la Circular 1/2020 en la que se recogían los requisitos aplicables a la incorporación a negociación al BME Growth.

Muchos artículos han comentado en las últimas fechas el evidente relanzamiento de un mercado que durante años parecía estancado y que hoy destaca tanto en número de incorporaciones al mismo, así como en la propia evolución de las compañías y respectivas cotizaciones. Resulta obvio en consecuencia el interés que despierta hoy en día el BME Growth entre aquellas empresas a las que se dirige dicho mercado.
El presente artículo únicamente pretende recordar sucintamente aquellos requisitos esenciales que debe cumplir aquella sociedad que se plantee su salida a este mercado, no haciendo referencia a los requerimientos específicos de figuras como las SOCIMI.

Requisitos para cotizar en BME Growth

En primer lugar, únicamente podrán incorporarse aquellas acciones emitidas por sociedades anónimas que tengan su capital totalmente desembolsado y no tengan restricción legal o estatutaria alguna que impida la negociación y transmisibilidad de sus acciones. Todos sabemos que nuestro tejido empresarial está fundamentalmente articulado mediante la figura de las sociedades limitadas; ¿ello implica que tienen su acceso vetado estas sociedades? Simplemente, nos obliga en su caso, a que el paso previo a la salida al mercado debería ser su transformación en sociedad anónima, requisito que, en ningún caso, debería impedir nuestra decisión de cotizar.

Las sociedades que soliciten la incorporación deberán estar ya operando y obteniendo ingresos significativos como consecuencia de las actividades propias de su objeto social. Serán sociedades sometidas a auditoría de sus cuentas anuales durante los 24 meses anteriores a la fecha de incorporación; en el supuesto de no cumplir con dicho requisito, deberán presentar previsiones o estimaciones relativas al ejercicio en curso y al siguiente, previsiones que deberán ser aprobadas por el consejo de administración.

Su órgano de administración deberá adoptar necesariamente la forma de consejo de administración, cuya composición, obligaciones de gobierno corporativo y compliance, designación en su seno de comisiones de auditoría y nombramientos, serán objeto de desarrollo en nuestro siguiente artículo.

¿Cuáles son los estatutos sociales necesarios?

  •  Comunicación de participaciones significativas que alcancen, superen o desciendan del 5% del capital social
  •  Publicidad, en su caso, de los pactos parasociales que restrinjan la transmisibilidad de las acciones o afecten al derecho de voto
  • Obligación de, en el supuesto de aprobar un acuerdo de exclusión del mercado, ofrecer a los accionistas que no hayan votado a favor de dicha exclusión la adquisición de sus acciones a un precio justificado según las reglas de las ofertas públicas de adquisición de valores para los supuestos de exclusión.
  •  Cambio de control de la sociedad, en el sentido de la obligación del accionista que reciba una oferta de adquisición superior al 50% del capital no pueda transmitir dicha participación salvo que el adquirente ofrezca la compra en iguales condiciones al 100% del capital social.

La sociedad que pretenda salir al mercado deberá designar un Asesor Registrado de entre los que figuren en el registro especial creado a tal efecto. Asimismo, estará obligada a suscribir un contrato de liquidez con intermediario financiero, firmado de acuerdo con la regulación aprobada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El área de mercados de capitales de Macán ha acompañado ya a varias empresas en el largo, pero siempre gratificante, proceso de salida al BME Growth y está a disposición de todas aquellas sociedades que estén dispuestas a emprenderlo en el futuro.

Por último, la sociedad deberá aportar una valoración por experto independiente de acuerdo con criterios aceptados internacionalmente, valoración que se utilizará para determinar el precio de referencia o valor compañía de salida al mercado, salvo que ….

El siguiente paso sería ya la elaboración de la solicitud de incorporación y su presentación al Mercado junto con toda la información y documentación oportuna. Circunstancias a las que nos referiremos en posteriores artículos.
La intención del presente artículo es únicamente informar a aquellas sociedades que se hayan planteado en algún momento cotizar en este mercado, de aquellos requisitos previos que, en todo caso, deberán cumplir con anterioridad o de forma simultánea a su solicitud de incorporación.