En dos años, con una pandemia mediante, el ritmo de las incorporaciones a negociación en el mercado de Pymes de BME, BME Growth, ha superado las expectativas. Si en 2019 fueron cuatro (4) y en 2020 cinco (5) las empresas que se incorporaron al segmento BME Growth, en 2021 hasta siete (7) empresas en expansión han comenzado a negociar sus acciones en dicho mercado en los primeros siete meses. Con estos datos, BME Growth es uno de los mercados más dinámicos en la incorporación de compañías a cotizar. En términos de capitalización ha conseguido multiplicarse por más de dos, pasando de los 1.911 millones de euros de 2019 a los cerca de 4.400 en 2021.

La capitalización total a septiembre de 2021 de BME Growth es de 18.020 millones de euros, incluyendo a las SOCIMI que cotizan en el mismo segmento, y cuenta con 127 sociedades cotizadas. Su desarrollo ha sido difícil, pero tras superar varios obstáculos, ha iniciado una fase de despegue en la que ha captado el creciente interés de los inversores, principalmente por una mayor presencia de compañías de perfil tecnológico. 

Rebautizado como BME Growth hace un año (anteriormente, MAB), en su configuración legal es un segmento de cotización integrado dentro de BME MTF Equity. Tiene la consideración de sistema multilateral de negociación y está gestionado a través de una sociedad rectora participada por las bolsas españoles de valores.

El proceso de incorporación al BME Growth suele durar varios meses, donde el timing concreto dependerá principalmente de la situación jurídica y financiera de la empresa. Esto es, de las adaptaciones y modificaciones que hayan que realizarse previamente (transformación en SA, adaptación de estatutos, creación de comités, etc.), al objeto de cumplir con los requisitos de incorporación. Otro factor que influye es la duración del proceso de colocación de las acciones, en aquellos casos, en los que se realice una colación o venta con motivo de la incorporación al mercado. 

En concreto, los requisitos de incorporación al segmento BME Growth son los siguientes: 

  • Sociedades anónimas, españolas o extranjeras, cuyas acciones estén representadas en anotaciones en cuenta, que tengan su capital social totalmente desembolso y no tengan restricción legal o estatutaria alguna que impida la negociación y transmisión de sus acciones
  • Capitalización inferior a quinientos (500) millones de euros
  • Difusión accionarial: Las acciones de las que sean titulares accionistas con porcentajes inferiores al 5% del capital social deben representar en conjunto un valor estimado no inferior a dos (2) millones de euros. En muchas ocasiones, las empresas que inicialmente no cumplen este requisito lo alcanzan gracias a la colocación o venta previa de acciones que realizan con motivo de su incorporación al mercado 
  • En caso de sociedades constituidas en un país del Espacio Económico Europeo, el régimen contable y la información financiera debe ajustarse a las NIIF (normas Internacionales de Información Financiera o al estándar contable nacional de su estado miembro
  • Tener veinticuatro (24) meses consecutivos auditados en el momento de que se solicite la incorporación a negociación de las acciones. En caso contario, presentar unas previsiones o estimaciones relativas el ejercicio en curso y al siguiente
  • Si la actividad de la sociedad tiene una antigüedad inferior a dos (2) años, compromiso de los accionistas principales, administradores y los principales directivos a no vender acciones ni realizar operaciones equivalentes dentro del año siguiente a la incorporación de la sociedad en el Mercado, salvo aquellas que sean objeto de una oferta de venta tenga o no la consideración de oferta pública
  • Comercializando productos o servicios o haber desarrollado actuaciones relevantes referentes a la preparación
  • Obtención de ingresos significativos como consecuencia de esa comercialización o de transacciones, operaciones y aportaciones financieras
  • Los estatutos sociales deberán incluir previsiones sobre: comunicación de participaciones significativas, publicidad de pactos parasociales, cambio de control de la sociedad y solicitud de exclusión de negociación en BME MTF Equity
  • Contar con un comité de auditoria en el caso de empresas en Expansión
  • Designación de Asesor Registrado
  • Presentación de contrato de liquidez
  • Valoración de experto independiente, salvo que en los seis (6) meses previos a la solicitud se haya realizado una colocación de acciones o una operación financiera que resulten relevantes para determinar un primer precio de referencia para el inicio de la contratación de las acciones de la sociedad
  • Asumir el compromiso de suministro de información semestral y anual, debidamente auditada, requerido por BME Growth